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jueves, 12 de febrero de 2009

¿EN NOMBRE DE QUIEN SE MANIFIESTA?

¿EN NOMBRE DE QUIEN SE MANIFIESTA?


Me gustaría saber en nombre de quien realiza la manifestación la Plataforma Salvar el Carnaval de Arrecife.
La verdad es que no tengo ningún inconveniente que oponer para que estas personas celebren dicho acto, pero el necesario respeto a los derechos y libertades reconocidos en nuestra constitución para todos los ciudadanos, hace necesaria la conciliación de los derechos de reunión y manifestación (art. 21 C.E) con el de circulación por el territorio nacional (art.19 C.E), modulándose, además su ejercicio mediante el establecimiento de una serie de condiciones:
1.- El articulo octavo de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión dice. “La celebración de reuniones en lugares de transito publico y de manifestaciones deberán ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquella con una antelación de diez días naturales, como mínimo.
2.- Mantener el adecuado servicio de orden interno que garantice el pacifico desarrollo de la misma, del que los solicitantes, se hacen responsables, advirtiéndoles que en el supuesto de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana, se procederá a disolver dicho acto, conforme determina el art. 17 Ley Orgánica 1/92 de Febrero (BOE del 22), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
3.- En ningún caso se podrá cortar o interrumpir el trafico rodado, debiendo los manifestantes en todo momento sujetarse a las instrucciones que con dichos fines le sean impartidas por los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus respectivas competencias, debiendo tener el acto lugar en la zona peatonal sin invadir las calzadas adyacentes.
4.- Una vez finalizado el acto, que no deberá prolongarse mas allá de la hora programada, los asistentes se disolverán pacíficamente.
5.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, se procederá a identificar a los infractores, denunciándolos por las infracciones que correspondan de acuerdo con la mencionada Ley Orgánica 01/92 y con el resto de la normativa legal aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que en su caso corresponda a los promotores del acto.



PUNTUALIZACIÓN

Solo espero que esta manifestación cuente con las autorizaciones oficiales pertinentes, por que en caso contrario se estaría cometiendo un delito, y es obligación de la autoridad gubernativa pertinente impedir la realización de todas aquellas manifestaciones que no cuenten con la autorización oficial.
De realizarse la manifestación sin autorización presentaremos las demandas judiciales correspondientes en contra de aquellos que han hecho dejación de sus funciones.

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