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viernes, 25 de agosto de 2017

El Consorcio y el Consejo Insular de Aguas llegan a un acuerdo con la desaladora Montaña Roja hasta la recepción del Plan Parcial


El Consorcio y el Consejo Insular de Aguas llegan a un acuerdo con la desaladora Montaña Roja hasta la recepción del Plan Parcial



Club Lanzarote SA admite que la venta de aguas era irregular y que sólo el Consorcio del Agua de Lanzarote puede suministrar 
aguas a particulares


•   El convenio siempre fue la opción preferente de las posibles soluciones al conflicto, cómo reza en la respuesta que se mandó al Gobierno de Canarias en mayo de 2017 y su contenido básico ya fue anunciado en nota de prensa de marzo de 2016, además de en múltiples sesiones del Consorcio del Agua, Consejo Insular de Aguas y pleno del Cabildo.

•   Serán los juzgados quienes validen o no el Convenio altamente beneficiosa para el Consorcio.


La Asamblea del Consorcio del Agua de Lanzarote y la Junta Extraordinaria del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote llevarán a sus respectivos órganos el convenio con Club Lanzarote SA para regular el suministro de agua en la Urbanización Montaña Roja, por el interés general de los vecinos hasta la recepción del Plan Parcial fecha en que la gestión global y completa del servicio se realizará por el Consorcio del Agua de Lanzarote.

Este acuerdo recoge qué tal y como respondió el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su día al Gobierno de Canarias el 8 de mayo de 2017 sobre cómo ejecutar su mandato de clausura, en el que indicaban que “instaremos a que de forma voluntaria se proceda a la ejecución tratando de llegar a un acuerdo” (adjunto documento); y explorando las distintas opciones se llega a este acuerdo con Montaña Roja en los términos básicos que han venido siendo explicados en múltiples sesiones tanto del Consorcio del Agua de Lanzarote; Consejo Insular de Aguas de Lanzarote; y de plenos del Cabildo de Lanzarote, y anunciado en nota de prensa en marzo de 2016 (se adjunta nota), así como avanzado en medios de comunicación desde octubre de 2015 (se adjuntan enlace).

En virtud de dicho acuerdo Club Lanzarote SA viene a asumir con su firma las tesis jurídicas del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en el sentido de que su actividad era irregular y el servicio de abastecimiento y depuración domiciliaria del agua está delegado en el Consorcio del Agua de Lanzarote, único ente habilitado.

De esta forma todos los vecinos, usuarios, clientes del Plan Parcial tendrán un contrato con el Consorcio del Agua de Lanzarote a cuyo nombre se emitirán las facturas.

Esto es un convenio enormemente beneficioso para el Consorcio en la medida que, sin asumir ningún riesgo, ni coste de gestión obtiene un canon importante. En el mismo se recoge que “la entidad Club Lanzarote SA será la responsable de realizar los enganches y acometida a la red correspondiendo el 50% de lo facturado al Consorcio”; así como “ingresará la facturación abonando en concepto de canon el 15% de lo facturado por el total de servicios, excepto las conexiones que ya se ha establecido un reparto del 50% entre ambas entidades. Este canon se abonará de forma bimestral, a 30 días una vez vencido el periodo de facturación”.

El convenio cuenta con tres informes jurídicos: el del letrado que representa a la institución en los distintos contenciosos; el de la asistencia jurídica externa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote; y un tercero de la directora adjunta de los Servicios Jurídicos del Cabildo de Lanzarote. Además de un cuarto informe favorable al convenio, de la interventora del Consorcio,  por cuanto el mismo expone “no supone coste alguno para el ente local” (se adjuntan los cuatro informes). No obstante, el acuerdo habrá de ser presentado en sede judicial para su validación o no.

En ese sentido expone que ambas partes presentarán el acuerdo en todos los recursos que se enumeran en el Convenio poniendo de manifiesto que en los mismos recursos han perdido su objeto por satisfacción extraprocesal”. Así cómo “las partes consideran que no existe beneficio ilícito, ni daño o perjuicio que ambas partes puedan reclamarse o respecto de terceros, por ningún concepto”.

En dichos informes jurídicos externo especifica que “el presente convenio se deberá presentar ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo con el fin de que den por terminados los procesos abiertos, procesos que no se considerarán finalizados si la jurisdicción considera que el convenio es contrario al ordenamiento jurídico o lesivo al interés público o de terceros”.

Específicamente en el informe Jurídico del Servicio Jurídico Externo del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote que encarga para ver la viabilidad del convenio se reitera que “todas las actuaciones y resoluciones del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote fueron jurídicamente correctas, razonables y proporcionadas, razonabilidad que se desprende del hecho de que Club Lanzarote SA asuma el convenio que se pretende firmar”.
Por su parte en el Informe Jurídico de la asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote sobre la viabilidad del Convenio Transaccional Consejo y Club Lanzarote explica que en el “convenio la entidad Club Lanzarote asume las premisas fundamentales defendidas en los distintos informes.

En concreto, que el abastecimiento es un servicio público reservado y que los ciudadanos de Montaña Roja tienen derecho a que el servicio se preste por la Administración y al mismo precio que el resto de los ciudadanos de la isla”.

Asimismo, este informe explica, que “la entidad Club Lanzarote acepta no exigir reclamación alguna, aceptando en consecuencia la posición del Consejo”.

Al aceptar Club Lanzarote que únicamente puede destinar la misma al autoconsumo siendo el Consorcio el único que puede abastecer a la población, y a las tarifas que paga el resto de la población, consideramos que se pone fin a la controversia en virtud de la cual se produjo la revocación, de la autorización de autoconsumo.

Añadir que “la renovación o prórroga deberá reflejar en su condicionado, como no podría ser de otro modo, la obligación de la entidad Club Lanzarote de obtener las autorizaciones necesarias para operar, así como respetar la normativa ambiental”. Cierra aseverando que “el convenio salvaguarda y satisface los intereses públicos y pone fin a la controversia”
Las partes firmantes reconocen que se trata de “un conflicto jurídicamente complejo” hecho que ha generado “diferentes procesos judiciales abiertos y la necesaria duración de los mismos hasta su finalización dan lugar a cronificar en el tiempo el conflicto jurídico generando, en consecuencia, una incertidumbre en los ciudadanos y vecinos de Montaña Roja perjudicándose de este modo el interés general”.

El presidente del Consorcio del Agua ha querido salir al paso de las acusaciones que pretende relacionar este acuerdo como consecuencia de la querella contra su persona por la incautación de la desaladora que nos ocupa, recordando que, dicho auto de apertura de diligencias del procedimiento abreviado es de fecha 19 de julio 2017, y las conversaciones para llevar a cabo el convenio llevan años, así como su contenido básico. Cómo puede ver reflejado en distintas entrevistas y noticias en medios de comunicación de Lanzarote desde octubre de 2015 (se adjuntan algunos enlaces); en nota de prensa oficial en marzo de 2016, además de en múltiples sesiones tanto del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote; Consorcio del Agua de Lanzarote; y el propio pleno del Cabildo de Lanzarote, mucho antes de que se produjera dicho auto.

Se deja claro en esas actas que se estaba negociando en los términos finalmente acordados y que las negociaciones iban por buen camino. Es más, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote mandó en su día al Gobierno de Canarias el 8 de mayo de 2017, un informe sobre cómo ejecutar su mandato de clausura, todo ello antes del auto judicial de 19 de julio de 2017.  Todo ello está documentado y por tanto acreditado.
Durante todo el proceso ninguna agrupación política ha estado en contra de las negociones, ni de llegar a un acuerdo.

Al finalizar la noticia están los documentos adjuntos que se puede acceder a los mismo pinchando encima de los mismos

1.-Convenio transaccional Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Consorcio Insular del Agua de Lanzarote y Club Lanzarote

2.- Escrito al Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Consejo Insular de aguas de Lanzarote
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3.- Informe Jurídico externo que encarga el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote sobre Convenio Transaccional Consejo y Club Lanzarote.

4.- Informe Jurídico de la asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote sobre la viabilidad del Convenio Transaccional Consejo y Club Lanzarote.
5.- Informe Jurídico del Servicio Jurídico Externo del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

6.- Informe de Intervención del Consorcio del Agua de Lanzarote
7.- Acta marzo de 2016 Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote

8.- Nota de prensa de 15 de marzo de 2016. 


Algunos enlaces de medios de comunicación:

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