Publicamos íntegramente el contenido de éste escrito al cual no daremos respuesta escrita, añadiremos simplemente algunos pantallazos y enlaces de artículos publicados, solo esperamos que los lectores saquen sus propias conclusiones.
"ESCRITO"
SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR
CENTRO PENITENCIARIO DE LANZAROTE
Buenos días, antes de nada y ya que ponen a mi disposición esta vía de comunicación, me gustaría transmitir que desde marzo de 2019 estoy dirigiendo este centro penitenciario y su CIS dependiente y es muy satisfactorio para mí felicitar a todo el personal trabajador del mißmo por el buen servicio público esencial que prestan y por su entregada labor con el colectivo de personas vulnerables que tenemos bajo nuestra custodia. Ejemplo de ello es la actuación heroica de todo el personal funcionario interviniente que días atras han arriesgado su vida durante un incendio provocado. Se trataba de salvar la vida de tres internos en el módulo de aislamiento cuando uno de ellos prendió fuego y quemó la celda y sus enseres. En la celda en la que vivía el autor de los hechos había otro interno en labores de apoyo y acompañamiento. Y un tercer interno que cumplía sanción en una celda distinta de la misma galería.
Gracias a su profesionalidad y valor los tres internos fueron rescatados con vida. Dos ellos, el autor de los hechos y su acompañante, requirieron asistencia hospitalaria. Además afortunadamente ningún funcionario sufre lesiones a consecuencia de la actuación de salvamento.
Así mismo, reconocer que la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad del centro y sus familiares han estado a la altura de las circunstancias en esta época tan complicada de la pandemia por COVID-19 que llevamos más de dos años sufriendo todo el mundo y que, evidentemente, ha hecho más penosa su estancia en prisión, entendiendo que las diferentes medidas preventivas e higiénicas adoptadas lo han sido siempre para cumplir con el deber que tenemos encomendado por EL ARTICULO 3.4 DE LA LOGP QUE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA VELARA POR LA VIDA,INTEGRIDAD Y SALUD DE LA POBLACION RECLUSA. De hecho, en todo este tiempo de pandemia, a pesar de que custodiamos a población declarada colectivo vulnerable por las autoridades sanitarias y los centros penitenciarios están declarados "ámbitos vulnerables", no hemos sufrido ningún brote de contagios, ni hemos tenido positivos en COVID hospitalizados o de carácter grave. Los ingresos que han venido positivos de la calle han sido gestionados con nuestros protocolos sanitarios, han hecho sus cuarentenas y se les han hecho las pruebas que las autoridades sanitarias de la CCAA han establecido. Las medidas preventivas y de desescalada que se han ido implementando en el centro en las distintas etapas y olas han cumplido con lo establecido en las estrategias de vigilancia y control frente a la COVID-19 dictadas por el Ministerio de Sanidad y según las pautas y recomendaciones de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (en adelante II.PP.).
La evolución de la tasa de incidencia acumulada en el territorio de la isla de Lanzarote y el porcentaje de población reclusa vacunada con la pauta completa son los dos principales factores que han ido marcando el descenso en las medidas de seguridad sanitaria de mayor a menor intensidad, como cuando el 23 de diciembre de 2021 se acordó reconvertir las comunicaciones especiales en comunicaciones por cristales debido a la altísima tasa de contagios e ingresos hospitalarios en aquel momento y cuando el 25 de marzo de 2022, se acordó recuperarlas en su formato habitual de contacto físico entre familiares y personas privadas de libertad, acorde a la evolución habida tras la sexta ola. En todos los centros de la Comunidad de Canarias se han adoptado medidas similares y en el caso de La Palma y Lanzarote no ha sido hasta el mes de abril que se han recuperado las comunicaciones especiales en su formato habitual. En la península aún hay centros que mantienen medidas mas restrictivas que en Canarias. Toda esta información se puede consultar a través de la página web de la Secretaria General de II.PP.
Además quisiera señalar que en este periodo mío al frente de la dirección he tenido la oportunidad de recibir, atender y hablar con muchos familiares, algunos de ellos, incluso en varias ocasiones y al final siempre he percibido un agradecimiento sincero por la atención y palabras recibidas que, aunque no hayan podido solventar sus problemas, sí les han ayudado a conocer y entender mejor el sistema de vida en prisión que contempla nuestra legislación penitenciaria en España y contrastar los rumores falsos o engañosos que circulan o les llegan con datos reales.
Dicho todo esto, también diré que puedo entender que los familiares de una única persona privada de libertad, de entre todas las que tenemos en este centro, no acepte la normativa y se rebele contra el sistema. Entra dentro de las estadísticas.
Quisiera decir también que el gabinete jurídico de la Secretaria General de II.PP. está analizando el contenido de las manifestaciones hechas en su medio de comunicación por el familiar de un interno de este centro, de cara al planteamiento de denuncia penal por el delito de injurias, denuncia que iría contra el familiar en cuestión y contra el medio de comunicación que le ha dado publicidad a esas injurias, conforme a los artículos 208 y siguientes del Código Penal.
"PUNTUALIZACIÓN"
CP - Art. 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
*Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. (NO ES EL CASO)*
*Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.*
https://www.canarias7.es/canarias/lanzarote/familiares-internos-carcel-20220330150827-nt.html
Igualmente quiero decir que por mi parte como directora de un centro penitenciario no considero que la vía adecuada para contestar a las quejas y calumnias vertidas por el familiar de una persona privada de libertad sea a través de los medios de comunicación. Existen canales oficiales y regulados normativamente para que tantos los familiares como las personas privadas de libertad planteen sus quejas acerca del funcionamiento de la administración penitenciaria y reciban la correspondiente respuesta (por ejemplo las quejas y reclamaciones de la población reclusa a las diferentes autoridades, entre ellas, el juzgado de vigilancia penitenciaria, el servicio de inspección penitenciaria, y de otra parte libro de reclamaciones para los visitantes en el departamento de atención al público del centro, denuncia en Juzgado de Guardia,etc).
Lo que pretendo, atendiendo a su petición, es exclusivamente aportarles cierta información y ciertos datos reales, básicos y objetivos del funcionamiento de este centro a partir de la normativa vigente con la que trabajamos, para que tengan un conocimiento más cercano del mismo como centro destinado en la isla a albergar a las personas que cumplen una pena de prisión o están en prisión preventiva.
A modo introductorio y para situarles explicaré que, el Centro Penitenciario (CP en adelante) de Arrecife y su Centro de Inserción Social dependiente (CIS en adelante) tal y como se conoce hoy en día fue inaugurado en el año 2011. Tiene una capacidad aproximada total de 600 plazas de las cuales, 98 son en el CIS Angel Guerra, que alberga a las personas privadas de libertad (en adelante p.p.I.) con un régimen de vida de tercer grado conocido como semilibertad. Al ser dependiente es el módulo 11 del centro. Este CIS tiene además adscrito un SGPMA que gestiona las condenas de los penados a penas no privativas de libertad, como por ejemplo los Trabajos en Beneficio de la Comunidad, tanto de esta isla como de Fuerteventura. El resto de módulos del 1 al 10, constituyen las instalaciones destinadas a las personas privadas de libertad que tienen régimen de vida ordinario, bien sea por que están clasificadas conforme establece la norma en 2° grado, bien porque se encuentran en prisión preventiva. De esos 10 módulos, uno de los residenciales alberga población de sexo femenino y tiene una capacidad de 28 plazas.
Del resto de módulos, del 1 al 6 son residenciales y albergan población de sexo masculino con un total de 74 plazas cada uno. En ellos se desarrollan diferentes programas tratamentales y, en función de ellos y de la adherencia voluntaria de las personas privadas de libertad a los programas, son ubicadas en unos u otros.
El marco normativo que regula la vida en prisión viene establecido por la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, por el Real Decreto 190/1996 que aprueba el Reglamento Penitenciario, las instrucciones y Ordenes de Servicio que dicta la Secretaria General de II.PP. y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (en adelante EETPFE) y las propias normas de régimen interior del centro.
Teniendo en cuenta que la normativa concibe el tratamiento como algo totalmente voluntario, se ha de ofrecer un catálogo de programas que amplifique el abanico de sistemas de vida dentro de la prisión, partiendo siempre de los derechos y deberes que recogen los artículos 4 y 5 del Reglamento Penitenciario.
Para atender a una población reclusa media total de unas 440 personas, de ellas unas 80 en semilibertad, la Administración Penitenciaria periférica de Lanzarote cuenta con una plantilla aproximada de 280 trabajadores, entre personal funcionario y laboral.
Las áreas de trabajo son, sanitaria, vigilancia, oficinas, tratamiento, talleres y formación, área mixta, laborales y equipo directivo.
Actualmente contamos con 3 médicos, 4 profesionales de la enfermería y 1 auxiliar de clinica para prestar la asistencia sanitaria primaria durante las 24 horas del dia todos los dias del año. Además en asistencia sanitaria especializada dentro del centro, contamos con odontólogo y psiquiatra.
Por otro lado, los equipos técnicos cuentan con profesionales de la psicología, educadores, trabajadores sociales y juristas para hacer los estudios de individualización científica que prevé la norma, de cara a las clasificaciones iniciales,revisiones de grado y estudio de permisos. La separación interior en los distintos módulos del centro es tarea de los profesionales y de los órganos colegiados y unipersonales con competencia para adoptar los acuerdos correspondientes, no es una cuestión que quede a elección de las personas privadas de libertad o de los deseos de sus familiares.
Cuando una persona ingresa en prisión para cumplimiento de pena o en calidad de preventivo, es visto por el médico y entrevistado por los profesionales que prevé la norma, a partir de ahí se les entrega un folleto informativo acerca de todos los servicios y prestaciones de que dispone, el régimen de vida por el que se rige el centro y el catálogo básico de normas para su respeto y cumplimiento, de cara al logro de una convivencia ordenada en comunidad. El centro dispone de una biblioteca general con un total aproximado de 11.500 volúmenes, entre ellos, ejemplares de la ley y reglamento penitenciario y código penal, a disposición de toda la población reclusa.
Hecha esta primera aproximación, entrando en cuestiones más concretas decir que todos los suministros de agua y alimentación que se proporcionan a la población reclusa por la Administración Penitenciaria, están sometidos a controles médicos, controles técnicos, análisis químicos y estándares de calidad de tal manera que es una alimentación convenientemente en el taller de cocina con el agua apta para el consumo humano que llega hasta el centro por la red de distribución de canal gestión y que responde a las exigencias dietéticas y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas. A día de hoy se sirven racionado general, racionado para jóvenes, racionado para enfermos, racionado para musulmanes, racionado vegano, así como también, los racionado para población con alergias diagnosticadas a determinados alimentos.
El valor de la ración alimenticia por día y plaza de persona privada de libertad está fijado por Resolución de 9 de abril de 2021 de la Secretaria General de II.PP. publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2021. Ese valor incluiría que se proporcionara agua embotellada siempre y cuando el centro no dispusiese de agua apta para el consumo humano, no es el caso de este centro.
Respecto al suministro de productos de higiene y de aseo personal, la Instrucción 13/2007 de la Secretaria General de II.PP. y la Resolución de 07 de julio de 2021 del mismo órgano, contempla el contenido y la entrega de lotes higiénicos al ingreso, el ordinario mensualmente y uno complementario semestralmente, con diferente contenido según sea para hombre o mujer. Su contenido también está establecido por Resolución de la Secretaria General de II.PP.
LOTES ORDINARIOS MENSUALES:
HOMBRES:
- 4 Rollos de papel higiénico
- 2 Preservativos
- Lubricantes
- Kit de Cubiertos
- Cepillo dental
- 1 Pasta dental
- 1 Crema de afeitar
- 2 Cuchillas de afeitar
- 1 Champú
- 1 Lejía
MUJERES:
6 Rollos de papel higiénico
2 Pack de compresas
1 Pasta dental
Kit de cubiertos
2 Preservativos
Lubricante
Champú
1 Lejía
LOTES COMPLEMENTARIOS: Cada 6 Meses
1 Vaso
1 Cepillo de dientes
1 Esponja de ducha
1 Peine
MASCARILLA DE TELA REUTILIZABLE: Cada dos meses ( con motivo de la pandemia por COVID-19).
Además la población reclusa dispone de dos canales para comprar los productos no prohibidos por las normas de régimen interior, los economato de los módulos y el servicio de demandaduría del centro. El catálogo de productos que están a la venta en los economatos incluye artículos de secciones tan distintas como: varios alimentación, conservas, pastelería/pan, snacks, galletas y frutos secos, embutidos, droguería/higiene, chocolate, caramelos, gominolas, helados, dulces de navidad, electricidad/pilas, tabaco y papelería y bebidas de todo tipo, desde agua a cafés, zumos, batidos, refrescos, etc (sin alcohol siempre).
Respecto al tratamiento farmacológico, la población reclusa dispone de consulta semanal con el médico de su módulo y con el psiquiatra, por derivación de aquél. Los tratamientos están pautados por los facultativos según la patología clínica que presente el paciente en cuestión, pero ocurre que en muchas ocasiones las personas que han sido atendidas no están conformes con lo prescrito y demandan más cantidad de fármacos o fármacos distintos a los prescritos.
Respecto a las actividades del centro, se dispone de un catálogo inicial con periodicidad anual y que durante el año puede irse ampliando en función de las necesidades y de los recursos internos y catálogo se incluyen actividades de tipo educativo como enseñanza reglada no universitaria, enseñanza básica, enseñanza educativa para adultos, enseñanza secundaria no obligatoria y enseñanza reglada universitaria. Actividades de tipo formativo como cursos de formación profesional ocupacional, cursos de orientación laboral, Actividades de tipo laboral como son los talleres productivos con una oferta de unas 62 plazas aproximadamente y los grupos de prestaciones personales en servicios comunes del establecimiento. Actividades del área terapéutica que son los programas de intervención específica, programas de desarrollo personal, programas organizativos de intervención y programas en recursos externos. Actividades en el área deportiva con deportes de recreación, deportes de competición, formación y motivación deportiva. Actividades de difusión y formación cultural. Actividades en el área ocupacional como proyecciones de cine, conferencias, concursos de dibujo y poesía, taller de teatro. La realización de todas ellas al mismo tiempo y el llegar al número máximo de participantes se hace en función de los recursos humanos disponibles tanto de plantilla como con las entidades del tercer sector que colaboran con el centro.
Para las quejas y denuncias planteadas tanto por la población reclusa como por los familiares, las vías y canales oficiales son los previstos normativamente en los artículos 53 y 54 del Reglamento Penitenciario, así como lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el caso de la población reclusa. En el caso de los familiares tienen a su disposición los formularios de queja y sugerencia que contiene el libro de reclamaciones y quejas en el departamento de atención al público en comunicaciones exteriores, según Real Decreto 951/2005, así como, la posibilidad igualmente de plantear denuncia penal ante la autoridad correspondiente.
Por parte de la Dirección del centro se dispone también de un sistema de audiencias semanales para atender a los familiares. La agenda de audiencias está diseñada para dar accesibilidad a todos los familiares directos en un tiempo prudencial. En atención al número de personas privadas de libertad y al calendario de audiencias, se ha establecido en general una franja de tiempo mínimo entre una entrevista y otra, cuando es la misma persona quien la solicita, evitando así un abuso de este servicio y para dar la posibilidad a todo el mundo de ser recibido.
Espero que esta información les haya servido para conocer un poco y entender el servicio público esencial que presta la Administración Penitenciaria, un servicio público de calidad y modélico dentro de un marco normativo de los más avanzados de Europa.
Les animo a que hagan una lectura de la primera Ley Orgánica de la Democracia en España 1/1979, la ley general penitenciaria. En ella encontraran la respuesta a todas sus dudas de una forma real, objetiva y legal.
Atentamente, la Dirección CP Arrecife de Lanzarote.
Mi opinión personal.
Derechos y dignidad para las personas presas
En la puerta de las cárceles se suele detener muchos derechos fundamentales: el derecho a la salud, el derecho a disfrutar de la familia o el derecho a ser tratados con respeto y dignidad, sin humillaciones, violencia física o trato irrespetuoso.
Quiero revindicar la dignidad y los derechos de las personas presas.
Las personas condenadas a privación de libertad de circulación, no pueden sufrir la vulneración de sus derechos fundamentales. Ni perder su dignidad por el hecho de cumplir una pena en las cárceles. No es aceptable de ninguna manera que se ponga en riesgo su posterior reinserción en la sociedad con garantías para su salud y dignidad. Más aún cuando la reinserción social está considerada el objetivo básico del sistema penitenciario español (artículo 25.2 de la Constitución Española).
Antonio Leal Aguilar
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