Páginas

jueves, 25 de diciembre de 2025

**INFORME TÉCNICO**

**INFORME TÉCNICO**

Sobre la calificación tributaria de ayudas económicas familiares y los límites constitucionales de la potestad fiscal**

I. Objeto del informe

El presente informe tiene por objeto analizar, desde una perspectiva constitucional y tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración Tributaria en relación con las ayudas económicas entre familiares, a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la calificación de dichas ayudas como ganancias patrimoniales no justificadas conforme al artículo 39 de la Ley del IRPF.

II. Marco constitucional aplicable

Derecho a la propiedad privada (art. 33 CE)

La propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente protegido cuyo contenido esencial no puede quedar supeditado a una justificación permanente del origen y destino de los bienes, salvo en los casos expresamente previstos por la ley y con respeto a los principios de proporcionalidad y necesidad.

Principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)

La previsibilidad normativa exige que el contribuyente pueda conocer ex ante las consecuencias fiscales de sus actos patrimoniales lícitos, sin quedar sometido a interpretaciones expansivas o indeterminadas de las facultades de comprobación administrativa.

Principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)

El sistema tributario debe gravar manifestaciones reales y actuales de riqueza. La imposición sobre patrimonios previamente fiscalizados, basándose exclusivamente en déficits formales de acreditación, desnaturaliza dicho principio.

Protección constitucional de la familia (art. 39 CE)

El apoyo económico intergeneracional forma parte de la función social de la familia y no puede ser configurado normativamente como una actividad intrínsecamente sospechosa sin vulnerar su protección constitucional.

III. Análisis tributario de la ganancia patrimonial no justificada

El artículo 39 de la Ley del IRPF configura la ganancia patrimonial no justificada como un mecanismo excepcional destinado a aflorar rentas ocultas. Su aplicación exige la concurrencia de indicios racionales de ocultación o simulación.

La extensión de esta figura a supuestos de ayudas familiares documentadas, en los que no se discute la realidad de la transmisión ni la identidad de las partes, sino únicamente la suficiencia formal de la acreditación del origen de los fondos, supone una aplicación expansiva que desborda su finalidad original.

Asimismo, la exigencia de acreditar el “origen remoto” del dinero, incluso cuando este ya ha tributado en ejercicios anteriores, introduce una carga probatoria desproporcionada que no se desprende de manera expresa del tenor literal de la norma.

IV. Límites a la potestad de comprobación administrativa

La potestad de comprobación de la Administración Tributaria no es ilimitada. Debe ejercerse conforme a los principios de:

Proporcionalidad, evitando controles indiscriminados sobre actos privados lícitos.

Presunción de licitud, especialmente en ausencia de indicios objetivos de fraude.

Interpretación restrictiva de las normas tributarias desfavorables, conforme a la doctrina constitucional reiterada.

La generalización de un control exhaustivo sobre las relaciones económicas familiares transforma una herramienta antifraude en un mecanismo de fiscalización preventiva generalizada, incompatible con un modelo garantista de Estado de Derecho.

V. Conclusiones

Primera.

La propiedad privada, constitucionalmente protegida, no puede quedar sometida a un deber permanente de justificación patrimonial sin vaciar de contenido el derecho reconocido en el artículo 33 de la Constitución.

Segunda.

La aplicación extensiva de la figura de la ganancia patrimonial no justificada a ayudas económicas familiares documentadas vulnera el principio de capacidad económica al gravar patrimonios que no constituyen renta nueva ni oculta.

Tercera.

La exigencia de acreditar el origen remoto de los fondos, en ausencia de indicios de fraude, impone una carga probatoria desproporcionada al contribuyente y genera inseguridad jurídica contraria al artículo 9.3 CE.

Cuarta.

La fiscalización sistemática de las ayudas familiares resulta incompatible con la protección constitucional de la familia, al configurarla como un ámbito de sospecha permanente.

Quinta.

La lucha contra el fraude fiscal, siendo un objetivo legítimo, no puede justificar una ampliación ilimitada de la potestad de comprobación ni una presunción general de ilicitud de los actos patrimoniales privados.

Sexta.

Resulta necesario reinterpretar de forma restrictiva el artículo 39 de la Ley del IRPF, reservando su aplicación a supuestos con indicios objetivos de ocultación, a fin de preservar la coherencia constitucional del sistema tributario.

Séptima.

La eficacia recaudatoria no puede prevalecer sobre los principios constitucionales de seguridad jurídica, autonomía patrimonial y presunción de licitud, sin comprometer la legitimidad del propio sistema fiscal.

domingo, 21 de diciembre de 2025

¡Lo de Hacienda ya no es control fiscal: es intervencionismo puro y duro!

¡Lo de Hacienda ya no es control fiscal: es intervencionismo puro y duro!

La actuación reciente de la Agencia Tributaria en relación con las ayudas económicas entre padres e hijos para la adquisición de vivienda plantea serias dudas desde el punto de vista jurídico y constitucional.

El derecho de propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, ampara la libre disposición del patrimonio. Del mismo modo, el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, permite a los ciudadanos establecer libremente acuerdos y realizar transmisiones patrimoniales dentro del marco legal, sin que pueda presumirse de forma automática una finalidad fraudulenta.

La intensificación del control fiscal sobre transferencias familiares, préstamos privados y cuentas compartidas parte de una presunción generalizada de culpabilidad que vulnera principios básicos del Estado de Derecho, como la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Resulta especialmente preocupante que se considere donación encubierta cualquier ayuda familiar destinada a la compra de una vivienda, ignorando la obligación legal de alimentos entre padres e hijos, que no se limita a la mera subsistencia, sino que incluye la cobertura de necesidades esenciales para el desarrollo personal y social.

La exigencia de una “trazabilidad reforzada” más allá de lo razonable supone una carga probatoria desproporcionada para el ciudadano, que convierte relaciones familiares legítimas en potenciales infracciones fiscales. Esta práctica no sólo desnaturaliza el espíritu del sistema tributario, sino que lo transforma en un mecanismo puramente recaudatorio, alejado de los principios de justicia, proporcionalidad y capacidad económica.

El Estado no puede ni debe comportarse como propietario último del patrimonio de los ciudadanos. La ayuda familiar no es un privilegio ni un fraude: es un derecho inherente a la libertad individual y a la estructura básica de la sociedad.

2) Versión con tono combativo

Esto ya no es control fiscal: es intervencionismo puro y duro.

Hacienda ha decidido tratar a los padres como sospechosos y a los hijos como presuntos defraudadores por el simple hecho de ayudarse entre ellos. En un país donde el acceso a la vivienda es cada vez más imposible, el Estado no ofrece soluciones, pero sí castiga a quienes intentan sobrevivir fuera de su dependencia.

Se ha cruzado una línea roja cuando se pretende fiscalizar hasta el último euro que un padre entrega a su hijo, como si el dinero no fuera suyo o como si la familia necesitara autorización del Estado para ayudarse. Esta política parte de una premisa intolerable: que todo ciudadano es culpable hasta que demuestre lo contrario.

No vamos a aceptar que se criminalice la solidaridad familiar mientras el Estado derrocha, se endeuda y falla en garantizar derechos básicos. No es Hacienda quien genera riqueza, ni quien mantiene a las familias unidas. Es el esfuerzo de los ciudadanos.

Mi dinero no es de Hacienda. Es mío. Y tengo derecho a regalarlo, prestarlo o invertirlo en mis hijos sin que nadie me extorsione bajo amenaza de sanción.

Cuando el poder público invade la esfera privada y convierte la vida familiar en un campo de inspección, deja de servir al ciudadano y pasa a dominarlo. Y frente a eso, sólo cabe una respuesta: firmeza, resistencia y defensa de la libertad.

LOS BUITRES DE LA HACIENDA PÚBLICA ATACAN A LA FAMILIA

LOS BUITRES DE LA HACIENDA PÚBLICA ATACAN A LA FAMILIA

¿Quién es Hacienda para controlar un dinero que es mío?

¿Quién es Hacienda para decirme cuánto puedo dar a mis hijos o a mi familia?

¿Quién es Hacienda para vigilar mis datos económicos y bancarios?

¿Quiénes son los bancos para informar de mis movimientos privados?

Ayudar a los hijos no es un delito.

Regalar dinero a la familia no es fraude.

Comprar una vivienda para un hijo no es blanqueo.

Sin embargo, Hacienda trata a las familias como sospechosos permanentes. Persigue transferencias, vigila cuentas, impone modelos, multas y sanciones, presuponiendo culpabilidad donde solo hay apoyo familiar.

Dicen luchar contra el fraude, pero castigan a padres que ayudan a sus hijos en un país con la vivienda imposible y los sueldos asfixiados.

Dicen proteger el sistema, pero invaden la intimidad económica de ciudadanos honrados.

El dinero ya ha tributado.

El esfuerzo ya ha sido pagado.

La familia no es una empresa criminal.

No aceptamos que el Estado actúe como dueño del patrimonio privado.

No aceptamos que se fiscalice el amor familiar.

No aceptamos que ayudar a nuestros hijos sea tratado como delito.

MI DINERO ES MÍO.

MI FAMILIA NO SE TOCA.

AYUDAR A MIS HIJOS NO ES UN DELITO.

Esto no es justicia fiscal.

Es abuso de poder.