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sábado, 5 de octubre de 2019

No permitiremos que se siga trabajando con el DEÍSMO y los AMIGUISMOS.


¿Podrían ser manipuladas las licitaciónes de la Gestión de Publicidad de los Ayuntamientos?

En muchas ocasiones cuando se adjudican los contratos de forma legal e irregular, los responsables institucionales, dicen que la empresa ganadora cumplió con la totalidad de los requisitos.

Magazine de Lanzarote, tiene la desagradable información, de que ciertos Ayuntamientos, pretenden monopolizar sus campañas promocionales, a través de una única agencia Informativa.


Desde nuestros medios estaremos a la espectativa para que estás  “la licitaciónes de servicios no sean  manipuladas, amañadas, dirigida y preparadas a la carta.

Denunciaremos penalmente al comité de evaluación y asignación de la subasta que se preste a cualquier tipo de fraude procesal.

No permitiremos que se siga trabajando con el DEÍSMO y los AMIGUISMOS.

Recordar a los ayuntamientos y sus dirigentes que no se lo vamos a poner fácil porque todos tenemos derecho a trabajar y vivir dignamente de nuestra labor.


Hay que tener en cuenta que sobre la contratación de la publicidad institucional que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de exigir un reparto equitativo entre los medios de comunicación que asegure la libertad e independencia de estos. Aunque reconoce un cierto grado de discrecionalidad técnica, el reparto de la publicidad institucional deberá ser motivado adecuadamente y respetar los principios de igualdad y no discriminación.

Las distintas normas sobre publicidad institucional exigen que la adjudicación de los contratos se guíe por criterios objetivos, de forma que la publicidad se inserte en los medios más adecuados, y establecen que no puede excluirse a un medio si no es por razones objetivas, de forma que todos los medios que se adecuen al objeto de la campaña y al público exigido, tienen que recibir una parte de la inversión publicitaria.


La instrumentación práctica de este necesario reparto equitativo de la inversión publicitaria debe plasmarse en el Plan de Medios de la campaña. En los contratos de difusión publicitaria institucional, que son los que celebra la Administración directamente con un medio de comunicación para insertar publicidad, el Plan de Medios es un documento básico en la preparación y adjudicación de estos contratos, en el que además de justificar la necesidad y objetivo de la campaña publicitaria, debe quedar acreditado el reparto de la inversión de acuerdo con criterios objetivos. Dicho Plan se instrumentalizará posteriormente mediante contratos individuales con cada medio de comunicación.

Estos contratos individuales, dado que solo se pueden encomendar a un empresario determinado —el titular del medio de comunicación—, estarán amparados en el supuesto del artículo 168.a). 2º LCSP y podrán adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin publicidad, o, cuando no superen la cifra de 15.000 € (IVA excluido) podrán ser tratados como contrato menor y no les afectaría en ningún caso la incompatibilidad para la adjudicación sucesiva de contratos menores a un mismo licitador que algunas Juntas Consultivas de Contratación entienden que incorpora el artículo 118.3 LCSP 10.

"Campañas promocionales a dedo" ¡NO!

"Las amistades se deben mantener al margen de los cargos públicos"

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