Observatorio de Contratación Pública con los medios informativos de Lanzarote.
Parece ser que algún político o interventor, pretenden vender la moto, de que en el futuro las campañas promocionales de los organismos públicos, se deben hacer directamente con las agencias.
¿A quienes se las quieren conceder?
Voy a intentar explicar lo mejor que puedo, lo que dice la contratación de publicidad institucional en la nueva ley de contratos del sector público.
El objeto de este breve artículo es analizar el régimen actual de la contratación de publicidad institucional por las Administraciones Públicas, pues se trata de contratos que plantean unas cuestiones singulares sobre las que ha habido pronunciamientos doctrinales recientes.
La publicidad institucional es aquella actividad comunicativa que, orientada a la difusión de un mensaje común, realiza la Administración para dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Es una publicidad radicalmente distinta a la publicidad de carácter político 2 y de la publicidad de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales 3.
La celebración de contratos publicitarios por las Administraciones Publicas.
De acuerdo con la tipificación de los contratos en la LCSP, hay que distinguir entre los contratos publicitarios que deben calificarse como contratos de servicios y el contrato de patrocinio que tiene carácter de contrato privado.
Contratos de servicios publicitarios. Los contratos de publicidad ─que se caracterizan porque se celebran con una agencia de publicidad o medio informativo, los de difusión publicitaria y los de creación publicitaria son contratos de servicios amparados en los códigos de clasificación CPV 79340000-9 a 79341400-0.
Todos ellos se configuran en torno al concepto de campaña publicitaria. Sobre el carácter de unidad funcional u operativa de cada campaña, a efectos de considerar si hay o no fraccionamiento irregular, se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 39/2018. En este informe la Junta concluye que, si cada campaña constituye un objeto propio y completo, sin necesitar de otras campañas para su funcionamiento operativo, podrá sostenerse que su contratación separada no implica el fraccionamiento del contrato, y entiende, además, que la inclusión de un conjunto de campañas de publicidad y comunicación en un plan anual no implica que exista una vinculación operativa a los efectos de entender que deba realizarse una contratación conjunta.
Sentada esa premisa, que cada campaña puede constituir un objeto propio y completo a efectos de contratar las prestaciones necesarias, hay que tener en cuenta que sobre la contratación de la publicidad institucional el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de exigir un reparto equitativo entre los medios de comunicación que asegure la libertad e independencia de estos. Aunque reconoce un cierto grado de discrecionalidad técnica, el reparto de la publicidad institucional deberá ser motivado adecuadamente y respetar los principios de igualdad y no discriminación.
Las distintas normas sobre publicidad institucional exigen que la adjudicación de los contratos se guíe por criterios objetivos, de forma que la publicidad se inserte en los medios más adecuados, y establecen que no puede excluirse a un medio si no es por razones objetivas, de forma que todos los medios que se adecuen al objeto de la campaña y al público exigido, tienen que recibir una parte de la inversión publicitaria.
La instrumentación práctica de este necesario reparto equitativo de la inversión publicitaria debe plasmarse en el Plan de Medios de la campaña. En los contratos de difusión publicitaria institucional, que son los que celebra la Administración directamente con un medio de comunicación para insertar publicidad, el Plan de Medios es un documento básico en la preparación y adjudicación de estos contratos, en el que además de justificar la necesidad y objetivo de la campaña publicitaria, debe quedar acreditado el reparto de la inversión de acuerdo con criterios objetivos. Dicho Plan se instrumentalizará posteriormente mediante contratos individuales con cada medio de comunicación.
Estos contratos individuales, dado que solo se pueden encomendar a un empresario determinado —el titular del medio de comunicación—, estarán amparados en el supuesto del artículo 168.a). 2º LCSP y podrán adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin publicidad, o, cuando no superen la cifra de 15.000 € (IVA excluido) podrán ser tratados como contrato menor y no les afectaría en ningún caso la incompatibilidad para la adjudicación sucesiva de contratos menores a un mismo licitador que algunas Juntas Consultivas de Contratación entienden que incorpora el artículo 118.3 LCSP 10.
"LICITACIÓN TELEDIRIGIDA¡NO!
"LICITACIÓN TELEDIRIGIDA¡NO!
Hecha está exposición me gustaría que me explicara que Ley obliga que la campaña promocionales de los organismos públicos se realicen a través de agencia.
MANIPULADORES LEGALES ¡NO!
No vamos a permitir actuaciones que vulneran derechos y que pueden estar incurriendo en tráfico de influencias, trato de favor, cohecho, prevaricación etc.
DEÍSMO ¡NO!
MANIPULADORES LEGALES ¡NO!
No vamos a permitir actuaciones que vulneran derechos y que pueden estar incurriendo en tráfico de influencias, trato de favor, cohecho, prevaricación etc.
DEÍSMO ¡NO!
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