miércoles, 29 de noviembre de 2023

¡VIDEOVIGILANCIA ILEGAL EN VALTERRA!

¡VIDEOVIGILANCIA ILEGAL EN VALTERRA!

Con fecha 29 de Noviembre de 2023 en un primer momento quiero hacer pública la gravísima irregularidad que puede estar cometiendo un particular con una cámara de videovigilancia en los bloques de vivienda del popular Barrio Marinero Marqués de Valterra.

Existe una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, motivada por cámara de videovigilancia cuyo titular es un vecino del Barrio de Valterra y más concretamente en la calle Doctor Alfonso Spínola el cual tiene una cámara instalada en el exterior que por sus movimientos demuestra que enfoca hacia la vía pública y lo que es más grave hacia una zona comunitaria y además hacia una propiedad vecinal privada.

En el patio de dicha vivienda en la  primera planta existe una cámara(estilo webcam) móvil que por su posición, sus movimientos y encendido del sensor se presume que el ángulo de grabación lo hace hacia la vía pública y propiedad comunitaria y privada sin contar con el permiso correspondiente como es de Ley de las 4 viviendas existentes en el inmueble y de las 16 viviendas restantes  dicho bloque, presuponemos que dicha cámara presuntamente no cuente con la autorización legal pertinente por parte del organismo oficial correspondiente.

En un primer momento simplemente haremos pública la denuncia con la intención de que se corrijan las irregularidades y además de intentar frenar el continuo acoso y persecución al que tienen sometido a una persona con continuas denuncias falsas,sin motivo y con acusaciones indebidas ademas las correspondientes molestias policiales.

ACOSO Y PERSECUCIÓN

Por acoso de vecinos, la ley entiende que se refiere a acciones como: Que se vigile y/o persiga a un vecino con el fin de intimidar o coaccionar. Establecer contacto en contra de la voluntad del vecino acosado, incluso a través de terceras personas con continuas denuncias y las molestias de una presencia policial sin motivo.

DENUNCIAS FALSAS 

El artículo 465.1 del Código Penal establece pena de prisión y/o multa en función de la gravedad del delito que se ha intentado imputar. Por lo tanto, las consecuencias de una denuncia falsa son: Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito grave por injurias y calumnias, dentro de los llamados delitos contra el honor.

CAMARA VIDEOVIGILANCIA

A la vista de estos  hechos denunciados, ponemos en conocimiento público que de seguir con esta situación denunciaré ante la Agencia Española de Protección de Datos, Policía Nacional y Juzgado correspondiente.

Dejar constancia una vez más  que en la citada vivienda a la que se refiere la denuncia se encuentra instalada una cámara en la primera planta, con enfoque a la vía pública que debido a sus características, a su ubicación en el exterior de la vivienda y a su orientación, puede captar imágenes desproporcionadas de la vía pública y de las viviendas vecinales aledañas.

Tengo  que señalar con carácter previo que, el artículo 1 de la LOPD dispone: “La Presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. 

En el caso que nos ocupa, en la vivienda objeto de la denuncia se ha instalado un sistema de videovigilancia. Así, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuesta, la captación de imágenes a través de videocámaras, como es el caso que nos ocupa, está vulnerando los derechos y libertades fundamentales de muchos vecinos.

En la presente denuncia, cabe apreciar que la cámara instalada en el ya citado lugar ha estado captando durante muchísimo tiempo las 24 horas del día imágenes de personas  que se introducían dentro desu campo de visión.

Por tal motivo solicitamos a la Policía Local de Arrecife y a la Policía Nacional que se hagan eco de está denuncia y se compruebe lo aquí denunciado y si dicha cámara cuenta con los permisos reglamentario de no tener los mismos se ordene que se quite la misma y se denuncie lo ocurrido Agencia Española de Protección de Datos.

Antonio Leal Aguilar

Teléfono.629.92.86.05