jueves, 25 de enero de 2024

¡SEGUNDO ATENTADO DE LA GRAFITERA FRANCESA EN UN INMUEBLE ANTIGUO DE LANZAROTE!

¡SEGUNDO ATENTADO DE LA GRAFITERA FRANCESA EN UN INMUEBLE ANTIGUO DE LANZAROTE!

La turista grafitera que visito y causó graves perjuicios al patrimonio de Lanzarote dejo su huella en otro inmueble de nuestra Isla.

Dos son los actos vandálicos que originó la grafitera en este espacio protegido el cual es reserva de la Biosfera.

Podrá gustar más o menos el estado en que están las viviendas, pero de lo que se trata es que ella y algunos que intentan protegerla no se crean que pueden hacer en Lanzarote lo que quieran, ni que se tomen la libertad de considerar que una casa en ruinas no tiene valor, ni propietarios y que por lo tanto la pueden "modificar" convirtiéndola, según ella y quienes le siguen, en "arte". ¡Menuda cara!.

Esta isla, aparte de ser reserva de la biosfera, su arquitectura (sea en ruinas o no) es parte del patrimonio artístico y cultural, el cual también la hace atractiva turísticamente hablando, por cierto  esos "dibujos" no le dan más valor a la propiedades. 

Serán casas abandonadas pero constan en el patrimonio de estas Islas, llamase como se llame ella no tiene derecho a exponer su pintura en un lugar que no es suyo. Lo que parece mentiras es qué algunos le permitan dañar la belleza de esta Isla con cosas tan feas.

Arte es ver como ha dejado el paso del tiempo estos inmuebles,las historias que habrá dentro de esas cuatro paredes,el contraste con el resto de paisaje,no esas mierda de pinturas. ¡Las casas viejas no deberían tocarse, ellas en sí mismas tienen el encanto imborrable del pasado y de nuestra historia.

Que una casa esté en ruinas, no la desmerece del valor histórico y patrimonial. Por esa regla de tres, el Coliseo de Roma tendría que está restaurado.

¡Las propiedades privadas no se tocan, ni se dibuja donde a uno le de la gana!

Los colectivos sociales que aquí figuramos, el Organismo Social Canario Titeroygakat de ámbito autonómico, Agrupación Social Guardilama Sol , Peña Fútbol club Barcelona-Lanzarote, Asociación de la Mujer Faina, Asociación Tercera Edad Tenesor, Asociación Juvenil Alma Guanche, Asociación Humanitaria Puerto Esperanza, Asociación Cultural Los Marinos, Asociación Cultural Altahay, Asociación Unidad Vecinal Canaria. demandamos que el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo actúe en consecuencia y sancione  a la infractora económicamente y además presente la correspondiente demanda judicial  por los lamentables hechos ocurridos en está isla en dos inmuebles.

La responsable de este acto vandálico reconoció que no contaba con  autorización para realizar tal acción  y que tampoco conocía a los dueños, además de reconocer que su intervención fue en dos viviendas y no en una como se estuvo denunciando,  lo que es aún muchísimo más grave la ilegalidad cometida.

¡El Cabildo no puede considerar este atentado una infracción de carácter leve, porque lo ocurrido es "muy grave"!.

La acción realizada  supone una agresión visual a los inmuebles, distorsionando considerablemente el aspecto y estética de este tipo de edificaciones, más cuando  se trata de unos complejos arquitectónico con unos importantísimos valores patrimoniales, fundamentalmente de carácter etnográfico, que nos están hablando de unos modos de vida pretéritos, hoy en día desaparecidos.

¡Vulneración de diferentes delitos!

Los delitos contra el patrimonio histórico se recogen en el Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), abarcando de los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Hacer grafitis que dañen un bien del patrimonio histórico-artístico es delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisión a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid.

Artículo 323 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

La especial protección que debe garantizar estos bienes nace en el artículo 46 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la orden de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Este delito se produce cuando el sujeto activo causa la destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.

¿Cómo se castiga el vandalismo en España?

El artículo 263 del Código Penal español hace referencia al delito de daños. Por norma general, este delito castiga los daños ocasionados en propiedad ajena con multa de 6 a 24 meses, en función de la condición económica de la víctima y de la cuantía del daño.

miércoles, 24 de enero de 2024

¡EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEBE ACTUAR CON MAYOR DUREZA!

¡EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEBE ACTUAR CON MAYOR DUREZA!

El Cabildo de Lanzarote parece ser que reacciono y levanto un acta de denuncia ante  el gravísimo atentado vandálico  de una irresponsable foránea que realizó un grafiti en una  casa rural de Teguise, un inmueble antiguo de Los Valles que pertenece al patrimonio etnográfico y cultural del municipio de Teguise, una vivienda rural que se remonta al siglo XVIII.Esta es una de las pocas fachadas de esa época que aún se mantiene.Esta construcción lleva tres siglos en pie, es patrimonio cultural de Lanzarote y una parte muy importante de la identidad histórica de la isla, hecho que la propia autora subió a sus redes sociales y reconoció públicamente.

El presidente del Cabildo de Lanzarote manifesto públicamente en sus cuentas de Instagram y Facebook su total oposición a la intervención artística ejecutada sobre un bien patrimonial. "El arte sí tiene cabida en nuestra isla, pero integrándose y respetando el patrimonio y la cultura insular", manifestó Oswaldo Betancort.

La responsable de este acto vandálico reconoció que no contaba con  autorización para realizar tal acción  y que tampoco conocía a los dueños, además de reconocer que su intervención fue en dos viviendas y no en una como se está denunciando,  lo que es aún muchísimo más grave la ilegalidad cometida.

¡Según el Cabildo es una infracción de carácter leve!

Patrimonio  le informo a esta turista de forma incomprensible que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción de carácter leve, cuando el gravísimo atentado cometido por partida doble debe tener la consideración de muy grave.

La acción realizada  supone una agresión visual al inmueble, distorsionando considerablemente el aspecto y estética de este tipo de edificaciones, más cuando se trata de uno de los pocos ejemplos que todavía se conserva de este tipo de inmueble que resuelve su fachada con un frontis tapiado con muro biselado, se trata de un complejo arquitectónico con unos importantísimos valores patrimoniales, fundamentalmente de carácter etnográfico, que nos están hablando de unos modos de vida pretéritos, hoy en día desaparecidos.

Ante los importantes valores patrimoniales que reunen -protegidos por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias- el inmueble se encuentra incluido en el Catalogo Arquitectónico de Teguise, en su ficha n°6, con un grado de protección ambiental, permitiendo las actuaciones de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación.

La obligación de reparación y restitución de los bienes a su estado originario sera indiscutible. 

El Patrimonio de Lanzarote, es un bien de todos

El incumplimiento de esta obligación de reparación facultad a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrarse de su coste.

¡Vulneración de diferentes delitos!

Los delitos contra el patrimonio histórico se recogen en el Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), abarcando de los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Hacer grafitis que dañen un bien del patrimonio histórico-artístico es delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a cinco meses de prisión a un hombre que hizo dos pintadas sobre la obra de Eduardo Chillida Lugar de Encuentros II, situada en la plaza del Rey de Madrid.

Artículo 323 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

La especial protección que debe garantizar estos bienes nace en el artículo 46 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la orden de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico integran el delito del artículo 323 del Código Penal, cualquiera que sea el valor de los daños, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable.

¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Este delito se produce cuando el sujeto activo causa la destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.

¿Cómo se castiga el vandalismo en España?

El artículo 263 del Código Penal español hace referencia al delito de daños. Por norma general, este delito castiga los daños ocasionados en propiedad ajena con multa de 6 a 24 meses, en función de la condición económica de la víctima y de la cuantía del daño.

¡EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEBE ACTUAR!

“Los responsables de patrimonio  deben tener muy claro que  en esta ocasión la agresión causada  al patrimonio histórico paisajístico y natural es más que relevante y no se pueden quedar de brazos cruzados.

La persona autora de este grafitis,  manifiesta públicamente el más mínimo respeto a nuestro patrimonio, dejando entrever, entre otras cosas, el desconocimiento que tienen sobre el mismo y la escasa o nula valoración que hacen de nuestro identidad como pueblo.

Los colectivos sociales que aquí figuramos, el Organismo Social Canario Titeroygakat de ámbito autonómico, Agrupación Social Guardilama Sol , Peña Fútbol club Barcelona-Lanzarote, Asociación de la Mujer Faina, Asociación Tercera Edad Tenesor, Asociación Juvenil Alma Guanche, Asociación Humanitaria Puerto Esperanza, Asociación Cultural Los Marinos, Asociación Cultural Altahay, Asociación Unidad Vecinal Canaria. demandamos la inmediata actuación judicial por los lamentables hechos ocurridos en está localidad norteña.

El Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Teguise deben abrir expedientes sancionadores y presentar las correspondientes denuncias en el Juzgado para que sirva como castigo ejemplarizante de lo que no se debe, ni se puede hacer en Lanzarote.¡Debemos exterminar esté tipo de violencia territorial!

Se tiene que respetar obligatoriamente la propiedad privada, además se debe respetar nuestros espacios, nuestros lugares que son Reserva de la Biosfera.

Que una casa esté en ruinas, no la desmerece del valor histórico y patrimonial. Por esa regla de tres, el Coliseo de Roma tendria que estár restaurado.

¡La propiedad privada no se toca, ni se dibuja donde a uno le da la gana! 

A esta señorita no le enseñaron algo tan básico en su Francia natal como es civismo y respeto a la propiedad ajena y al patrimonio de los pueblos, que sea dibujante o pintora  no le da derecho a que utilice como lienzo cualquier espacio, se debe tomar medidas contra  estos, Influencers, que destrozan  Lanzarote para conseguir más seguidores.Es una PROPIEDAD PRIVADA ella ni nadie puede invadirla y menos pintarla aunque esté en ruinas.

Lo ocurrido en este viejo edificio patrimonial se debe considerar un delito y el Cabildo debe actuar inmediatamente y además de forma ejemplarizadora, lo ocurrido puede crear precedente y que una serie de locos irresponsables quieran hacer lo mismo.

Que casualidad que los que defienden a esta “artista” no les corren por sus venas sangre “conejera”. Nunca van a entender que el patrimonio aunque se esté cayendo a trozos, es parte de nuestra historia y memoria y nadie tiene derecho a recrear sus artes en esas fachadas ajenas y menos aún pintando personajes tan horripilantes que parecen sacados de algún ritual oscuro. Si eso es arte, guárdame una cría.Este último comentario es una opinión dejada en Facebook pero que nos viene de maravilla para cerrar este artículo.

https://www.facebook.com/jesusalberto.rosaperez/videos/895488575446334/

lunes, 22 de enero de 2024

!Vanessa Alice Bensimon, más conocida como Miss Van, atenta gravemente contra el patrimonio histórico paisajístico de Lanzarote!

!Vanessa Alice Bensimon, más conocida como Miss Van, atenta gravemente contra el patrimonio histórico paisajístico de Lanzarote!

Artículo 323 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico integran el delito del artículo 323 del Código Penal, cualquiera que sea el valor de los daños, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable.

¡EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEBE ACTUAR!

“Miss Van, atenta  gravemente contra el patrimonio histórico paisajístico” de Lanzarote con la pintada de un grafiti en un inmueble antiguo, la autoría se conoce por lo tanto se debe denunciar y expedientar.

“Los responsables de patrimonio  deben tener muy claro que  en esta ocasión la agresión causada  al patrimonio histórico paisajístico y natural es más que relevante y no se pueden quedar de brazos cruzados.

La persona autora de este grafitis,  manifiesta públicamente el más mínimo respeto a nuestro patrimonio, dejando entrever, entre otras cosas, el desconocimiento que tienen sobre el mismo y la escasa o nula valoración que hacen de nuestro identidad como pueblo.

Bajo el pseudónimo de Miss Van se ‘esconde’ Vanessa Bensimon. Esta artista de Toulouse residente en Barcelona es un referente del arte callejero francés. 

Hoy, Miss Van dice que ya no decora las calles. Trabaja desde un taller con sus pinturas y dibujos.¿Y por qué pinto un patrimonio de Lanzarote?

Los personajes femeninos de Vanessa se presentan ante nosotros enmascarados. Su única vestimenta es una máscara que oculta su rostro, mientras nos muestra su interior más salvaje. 

Miss Van comenzó hace más de 20 años pintando murales en el exterior, convirtiéndose en una de las pioneras del movimiento feminista en el Street Art. 

Lo ocurrido en este viejo edificio patrimonial se debe considerar un delito y el Cabildo debe actuar inmediatamente de forma ejemplarizadora.

No dejes de ver el vídeo de esta personaje pintando 

https://www.facebook.com/jesusalberto.rosaperez/videos/895488575446334/