martes, 15 de noviembre de 2022

"CUANDO FALTA MENOS DE 24 HORAS PARA LAS VOTACIONES DE LAS ELECCIONES A LA FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO CANARIA COMUNICAN EL LUGAR Y HORA DE LAS VOTACIONES"

"CUANDO FALTA MENOS DE 24 HORAS PARA LAS VOTACIONES DE LAS ELECCIONES A LA FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO CANARIA COMUNICAN EL LUGAR Y HORA DE LAS VOTACIONES"

Para nada es lógico y mucho menos comprensible y legal que comuniquen cuando queda menos de 24 horas  el lugar y la hora para poder votar y poder elegir los responsables de las distintas federaciones de Automovilismo en Canarias.

Con esta forma incorrecta forma de proceder para mí las Elecciones a la Federaciónes Canarias de automovilismo comienza como un proceso viciado, porque no sé ajusta a los tiempos electorales para que todos y todas puedan estar debidamente informados y ejercer debidamente su derecho a voto.

La exposición de criterio que sigue a continuación, sólo se ha llevado a cabo por quien suscribe y a los meros efectos de poner en conocimiento de los organismos administrativos competentes y de los deportistas y club de una serie de presuntas irregularidades en la celebración de las Elecciones a la Asamblea y Presidentes de las Federaciónes de automovilismo en Canarias y debo añadir que, tales incidentes me han causado perplejidad y enojo por no estar haciéndose las cosas correctamente.

1. ¿Me gustaría saber quiénes son los miembros de la mesa electoral y como fueron elegidos?¡El desconocimiento impide el derecho de impugnar a los miembros de la mesa si no se está de acuerdo con ellos!

2.¿Porque no se comunicó con bastante tiempo de antelación el lugar, día y hora en el que se tiene que votar?

3. ¿Quién controlará de que el acto electoral se realice legalmente?

4.¿Habra alguien controlando que en el local de votación y los alrededores no existan personajes entregando papeletas de candidatos?

5.¿Quienes estarán presentes en el recuento de votos para evitar cualquier tipo de irregularidades?

6º  Se pretende que la Junta Electoral Federativa, como órgano encargado de velar por la transparencia y objetividad de los procesos electorales, esté integrada por miembros que sean independientes y al menos uno de ello, cuente con los conocimientos mínimos necesarios para el más adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.

6º La Junta Electoral Federativa carece, desde luego, de competencia para resolver las impugnaciones formuladas contra su designación.

Si el nombramiento de sus miembros es una competencia de la Asamblea General, los acuerdos de este órgano colegiado serán recurribles ante la Jurisdicción Civil. En cualquier caso, la irregular designación de los miembros de la Junta Electoral Federativa supone la nulidad de todas las actuaciones de dicho órgano, con las inevitables consecuencias en el proceso electoral una vez iniciado.

7º  En el sistema vigente, el control de las elecciones y de su incidencia corresponde, dentro del ámbito federativo a la Junta Electoral, por ello, se atribuye a este órgano el conocimiento y la resolución de cuantas impugnaciones se formulen durante el proceso electoral.

8º Las impugnaciones ante la Junta Electoral deberán reunir como mínimo las siguientes cuestiones:

          a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

         b) La relación de los hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

        c) Las pruebas que considera oportuno aportar. Obviamente, es a la parte que discute la legalidad del proceso electoral a la que le incumbe aportar las pruebas.

          d) Petición concreta que se realiza.

          e) Lugar, fecha y firma.

9º Las impugnaciones sólo pueden interponerlas “las personas interesadas, considerándose como tales, aquellas que resultaren afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo”. Ante todo, están legitimados los miembros de la federación con derecho a voto.

 10º La mera presentación de la impugnación, no suspende el proceso electoral federativo, salvo que así lo acuerde la Junta Electoral. Por ello, la suspensión del proceso electoral constituye, en todo caso, una posibilidad excepcional.

¡MUY IMPORTANTE! 

El no comunicar a tiempo y dentro del plazo establecido la fecha,hora y lugar de votación es motivo más que suficiente para impugnar estás votaciones porque se atenta contra la libertad de voto de los federados, todos los federados deben estar debidamente informado de todo el proceso electoral para poder ejercer correctamente sus derechos.

"IMPUGNA LAS VOTACIONES POR NO INFORMARSE CORRESPONDIENTE EL LUGAR Y HORA DE LAS VOTACIONES"

"Puntualizar"

En éste último mes de coincidencia con las elecciones federativas se está realizando todo tipo de regalos desde inscripciones gratuitas, viajes pagos y todo tipo de ofertas y regalos, ¡Casualidades de la vida!

Solo espero que los deportistas y club no se dejen tentar por tan insignificantes propuesta, tengan dignidad y voten libremente, por desgracia ya han salido algunos pilotos de todos conocidos intentando vendernos interesadamente que los actuales gestores federativos son auténticos dioses y que se les tiene que votar, no permita que estos manipuladores te engañen.

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