¡La justicia por propia mano o la ley del talión es contraria a derecho!
No se puede acosar, perseguir, acusar,desvalorizar, denigrar a una persona públicamente mientras no exista una condena en sentencia firme por los tribunales de lo penal que acrediten los delitos, pero de existir una sentencia no se podrá usar dicho delito para perseguir, acosar e intentar destruir públicamente una persona por meros intereses personales o políticos y mucho menos aún se puede estar divulgando datos sobre hechos que nada tienen que ver con los delitos cometidos,por el echo de estar sentenciado nadie puede lesionar la dignidad y los derechos del condenado.
Las personas sentenciadas y condenadas también tienen sus derechos y se les tiene que respetar su derecho a la intimidad, sus derechos de imagen y como se podrá entender nadie podrá entrometerse en la vida privada de la persona sentenciadas.
"Atentados contra el honor"
Todo ciudadano tiene derecho al honor y buena reputación mientras no existan sentencia firme que acredite lo contrario.El atentados contra el honor lo establece el Código Penal como un delitos.
Como decíamos, el derecho al honor está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, en concreto, en el Capítulo Segundo, de Derechos y Libertades, Sección 1ª, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sin embargo, la CE no es suficiente y necesita de las leyes orgánicas para desarrollar sus principios. En concreto, el derecho al honor está desarrollado en Ley de Protección Civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/982).
Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas o se utilizan medios para que pueda difundirse la noticia o el hecho que perjudica el honor y la reputación de las personas, se estaría incurriendo en una figura más grave, denominada difamación.
La injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimación públicamente sin tener sentencia judicial firme que acrediten los delitos que están haciendo público de forma incorrecta.
¡ACOSO Y PERSECUCIÓN!
Grabar temas concernientes a la vida privada de las personas con dispositivos de grabación de audio o de vídeo y reproducirlos a través de cualquiera de estos medios, de forma pública,se puede considerar un delito.
Divulgar información relativa a la vida privada de una persona que puedan afectar a su reputación y buen nombre y más aun cuando se trate de personas con un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública puede ser un delito.
Además, como hemos dicho más arriba, a estas intromisiones en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, se suman los delitos de injurias y calumnias recogidos en el Código Penal.
"SIN SENTENCIA FIRME QUE ACREDITE LOS DELITOS"
Miembros del Cabido Insular de Lanzarote están inculpando de forma incorrecta en los medios informativos al abogado Ignacio Calatayud de ser un delincuente, un corrupto y haberse enriquecido a costa de INALSA y de ser la actuación del mismo un comportamiento vergonzante para la isla y para los Centros Turísticos".El abogado Ignacio Calatayud, hasta ahora solo ostenta la situación de denunciado.
La acusaciones pública, la actuaciones denigrante contra este abogado y el acoso y persecución que está sufriendo Ignacio Calatayud en estos momentos es de una irresponsabilidad total por parte de miembros del Cabildo Insular de Lanzarote.
¡La justicia por propia mano o la ley del talión es contraria a derecho!
La presión, intimidación y situación de debilidad que produce la persecución y acoso continuados en las personas originan en las mismas un estado de ansiedad muy perjudicial para la salud.
No podemos dar credito de naturaleza a un comportamiento vergonzante para la isla por parte de miembros del Cabildo Insular de Lanzarote que actúan de manera incorrecta tomándose la justicia por su mano y lo que es peor atacando brutalmente y condenando públicamente a una persona que de momento es un simple denunciado y sobre el cual no existe ningún tipo de sentencia judicial.
¡PATALETAS INFANTILES!
Está claro que cuando llega un barco en la oscuridad sin previo aviso para levantar estatuas esto no tiene nada que ver con el mantenimiento, solo es pura política y rencillas enfermizas y muy personales.
El Cabildo ha tomado la decisión de retirar las cuatro esculturas que representan al abogado Ignacio Calatayud puestas en el Museo Atlántico, bajo el mar en Playa Blanca, certificadas todas por el autor, Jason deCaires Taylor.
La retirada se fundamenta en que no se quiere vincular al Museo Submarino con uno de los investigados por el Juzgado de Instrucción 2 de Arrecife, con el magistrado Jerónimo Alonso de titular, por supuestas actuaciones delictivas en relación con Inalsa, en tiempos de Pedro San Ginés como presidente insular.
Al parecer, Centros Turísticos encargó al asesor del Cabildo, Ezequiel Navío, la supervisión de estos “trabajos de mantenimientos”, según fuentes de los clubes de submarinismo al comprobar que estaba en una de las embarcaciones responsables de estos trabajos.¡Éste personaje debería estar muy lejos de los organismos públicos!
Estás enfermizas actuaciones políticas y personales incomodan muchísimo al pueblo y en las elecciones de 28 de Mayo de 2023 caerán todos los políticos y asesores.
¡PUNTUALIZAR!
Sea o no culpable de los delitos que se le acusa a Ignacio Calatayud Prats hasta que no exista una sentencia judicial firme que acredite los delitos que se le acusan esta persona de momento es inocente.
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