¡CREÍA QUE POR FIN SE ACABABA EL DERROCHE DEL DINERO PÚBLICO POR PARTE DE L A CLASE POLÍTICA LANZAROTEÑA!
¡Matar a Jesús! Es un espectáculo realizado con dinero público que se celebrará mañana miércoles 5 de Abril de 2023.¿Se estará vulnerando la Ley Electoral?
¡DERROCHE SALVAJE DEL DINERO PÚBLICO!
Tenemos entendido que esta obra de teatro realizada por un grupo de aquí presuntamente cuesta 78.000 euros del dinero público, en Yaiza se estan perdiendo los papeles y alguien puede terminar en los Tribunales.
¡NO PODRÁN SUBIR AL ESCENARIO!
Además se acabaron la realización de nuevos actos con dinero público.
Esperemos que en Yaiza los políticos entiendan de que existe una Ley Electoral que se debe respetar.
Desde el 4 de Abril de 2023 se tiene que acabar con el maratón de inauguraciones, de colgar medallas, entregar todo tipo de galardones, contrataciones millonarias de artistas y distintos espectáculo, realizaciones de espectáculos, acabar con las decenas de inauguraciones muchas de ellas sin estar terminadas, poner fin a las entregas de subvenciones de miles de euros sin ningún tipo de control,con el derroche millonarios del dinero público para intentar inducir el voto.
En estas última semana, cargos de todas las administraciones sin excepción se han vestido con casco y chaleco de obra. Ayuntamientos, Cabildos, Gobierno Autónomo, sin distinción de colores políticos, se han lanzado a presumir de logros, anunciar planes a futuro y, en algunos casos, a inaugurar o presentar obras en diversas fases de ejecución. La lista ha sido interminable y se han sucedido uno tras otro este tipo de actos.
El motivo de tal concentración es que sabían que, en pocos días, los 'cortes de cinta' estarían prohibidos por la inminente celebración de las elecciones. El día límite es el de la publicación del decreto de convocatoria de los comicios municipales del próximo 28 de mayo, que coinciden con autonómicas en muchas comunidades. Está previsto que se publique y entra en vigor el 4 de Abril.
La primera consecuencia es que, a partir del mismo día de publicación y entrada en vigor, no serán posibles los actos institucionales de inauguración de obra o anuncio de proyectos, tan frecuentes en estos tiempos.
La clave para distinguir cuáles están autorizados y cuáles no reside en la intencionalidad. Según la ley Orgánica del Régimen Electoral General, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, queda prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
"Desde hoy 4:de Abril de 2023 los político de Lanzarote ya no podrán realiza ruedas de prensa, ni inauguraciones, ni espectáculos etc.
Poner en conocimiento de toda la clase política Insular de esta isla de Lanzarote que desde hoy 4 de Abril de 2023 queda totalmente prohibida las ruedas de prensa, queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada.
Espero que se tengan muy en cuenta estás prohibiciones desde el Cabildo de Lanzarote, Ayuntamiento de San Bartolomé, Ayuntamiento de Yaiza etc..
"Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación
El artículo 50.2 LOREG establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
Por otra parte, el artículo 50.3 LOREG regula que "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
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