**INFORME TÉCNICO**
Sobre la calificación tributaria de ayudas económicas familiares y los límites constitucionales de la potestad fiscal**
I. Objeto del informe
El presente informe tiene por objeto analizar, desde una perspectiva constitucional y tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración Tributaria en relación con las ayudas económicas entre familiares, a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la calificación de dichas ayudas como ganancias patrimoniales no justificadas conforme al artículo 39 de la Ley del IRPF.
II. Marco constitucional aplicable
Derecho a la propiedad privada (art. 33 CE)
La propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente protegido cuyo contenido esencial no puede quedar supeditado a una justificación permanente del origen y destino de los bienes, salvo en los casos expresamente previstos por la ley y con respeto a los principios de proporcionalidad y necesidad.
Principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
La previsibilidad normativa exige que el contribuyente pueda conocer ex ante las consecuencias fiscales de sus actos patrimoniales lícitos, sin quedar sometido a interpretaciones expansivas o indeterminadas de las facultades de comprobación administrativa.
Principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)
El sistema tributario debe gravar manifestaciones reales y actuales de riqueza. La imposición sobre patrimonios previamente fiscalizados, basándose exclusivamente en déficits formales de acreditación, desnaturaliza dicho principio.
Protección constitucional de la familia (art. 39 CE)
El apoyo económico intergeneracional forma parte de la función social de la familia y no puede ser configurado normativamente como una actividad intrínsecamente sospechosa sin vulnerar su protección constitucional.
III. Análisis tributario de la ganancia patrimonial no justificada
El artículo 39 de la Ley del IRPF configura la ganancia patrimonial no justificada como un mecanismo excepcional destinado a aflorar rentas ocultas. Su aplicación exige la concurrencia de indicios racionales de ocultación o simulación.
La extensión de esta figura a supuestos de ayudas familiares documentadas, en los que no se discute la realidad de la transmisión ni la identidad de las partes, sino únicamente la suficiencia formal de la acreditación del origen de los fondos, supone una aplicación expansiva que desborda su finalidad original.
Asimismo, la exigencia de acreditar el “origen remoto” del dinero, incluso cuando este ya ha tributado en ejercicios anteriores, introduce una carga probatoria desproporcionada que no se desprende de manera expresa del tenor literal de la norma.
IV. Límites a la potestad de comprobación administrativa
La potestad de comprobación de la Administración Tributaria no es ilimitada. Debe ejercerse conforme a los principios de:
Proporcionalidad, evitando controles indiscriminados sobre actos privados lícitos.
Presunción de licitud, especialmente en ausencia de indicios objetivos de fraude.
Interpretación restrictiva de las normas tributarias desfavorables, conforme a la doctrina constitucional reiterada.
La generalización de un control exhaustivo sobre las relaciones económicas familiares transforma una herramienta antifraude en un mecanismo de fiscalización preventiva generalizada, incompatible con un modelo garantista de Estado de Derecho.
V. Conclusiones
Primera.
La propiedad privada, constitucionalmente protegida, no puede quedar sometida a un deber permanente de justificación patrimonial sin vaciar de contenido el derecho reconocido en el artículo 33 de la Constitución.
Segunda.
La aplicación extensiva de la figura de la ganancia patrimonial no justificada a ayudas económicas familiares documentadas vulnera el principio de capacidad económica al gravar patrimonios que no constituyen renta nueva ni oculta.
Tercera.
La exigencia de acreditar el origen remoto de los fondos, en ausencia de indicios de fraude, impone una carga probatoria desproporcionada al contribuyente y genera inseguridad jurídica contraria al artículo 9.3 CE.
Cuarta.
La fiscalización sistemática de las ayudas familiares resulta incompatible con la protección constitucional de la familia, al configurarla como un ámbito de sospecha permanente.
Quinta.
La lucha contra el fraude fiscal, siendo un objetivo legítimo, no puede justificar una ampliación ilimitada de la potestad de comprobación ni una presunción general de ilicitud de los actos patrimoniales privados.
Sexta.
Resulta necesario reinterpretar de forma restrictiva el artículo 39 de la Ley del IRPF, reservando su aplicación a supuestos con indicios objetivos de ocultación, a fin de preservar la coherencia constitucional del sistema tributario.
Séptima.
La eficacia recaudatoria no puede prevalecer sobre los principios constitucionales de seguridad jurídica, autonomía patrimonial y presunción de licitud, sin comprometer la legitimidad del propio sistema fiscal.


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