Quién se cree que es, el jefe de prensa de la primera Institución de esta isla volcánica?
¿Quién es el Hidalgo caballero que mal dirige el gabinete de prensa de la primera Institución Insular?
Existe un elemento, que es toda una ‘perla’, una ‘joya’,que tiene nombres y apellidos. Un personaje que seguro lo trajeron del territorio nacional como filtro y escolta de la nueva estrella política, que preside la primera Institución Insular. Este, un personaje que se excede en las funciones de su cargo como jefe de Prensa: desde nuestro punto de vista creemos que ningunea, discrimina, margina, obvia a periodistas y a medios; por su forma de actuar consideramos que favorece a unos medios y condena al ostracismo a otros; actúa como filtro o pared (obstáculo) ; se mueve como el sheriff del condado con actitudes chulescas, campa a sus anchas; ejerce de censor y entorpece el trabajo de los demás,cusndo realmente debería redactar notas de prensa y no molestar a los demás.
Esté personaje tiene hasta las narices a muchas personas e informadores y ya están pensando en exigir la destitución o expulsión del mismo como jefe de Prensa.
De esta nefasta e injusta forma de proceder quienes únicos salen perjudicados son los políticos.
"Derechos Fundamentales"
Qué dice el artículo 14 de la Constitución?
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
El derecho a informar en España, no necesita de titulaciones académicas, ni de carnet auto-regalado por las asociaciones de prensa.
Cuánto propietarios y trabajadores de medios informativos pueden presumir de titulaciones académicas de la información.
Si partimos de la base de que no es necesaria la titulación para ser un buen periodista, al intentar restringir la información a todos los informadores no titulados, lo que se consigue es empobrecer la profesión" y atentar gravemente contra unos derechos constitucionales.
TEXTO del artículo
Artículo 20 de la Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
Jurisprudencia sobre el art. 10 CEDH (Libertad de expresión):
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
establecidas para los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española
Mecanismos internacionales de denuncia y protección
En la medida que la vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidos en el artículo 20 CE implique una violación de los derechos y libertades contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.
Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.
Medidas constitucionales de protección
Los derechos y libertades recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 20 de la Constitución dentro del mencionado Título I.