sábado, 7 de marzo de 2009
NECESIDAD DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
NECESIDAD DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
El art. 47 de la Constitución Española de 1978 reconoce que todos tenemos derecho a disponer de una vivienda digna y suficiente y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, sin embargo la realidad es bien distinta y no se corresponde con la anteriormente expuesto.
Muchas son las familias canarias que no disponen de un hábitat mínima para desarrollar una vida normal, muchos son los que viven en chabolas, cuevas, en las calles o pagando alquileres desorbitados, etc. Asimismo bastantes familias viven hacinadas en infraviviendas con la consiguiente falta de higiene, incomodidades y dificultades de todo tipo.
El urbanismo hoy en dia es la cueva de Alibaba y los cuarenta mil ladrones
Porque los precios son un autentico robo una estafa sin precedente en la historia de este país. Las inmobiliaria hipotecaron eternamente a nuestro pueblo y los bancos los embargo de por vida.
Ello demuestra que las administraciones no cumplen con el precepto legal, del artículo anterior, proporcionando a sus ciudadanos una casa digna con las condiciones propias de habitabilidad.
Debido a la carestía de las casas, los ciudadanos se han visto obligados a construir como han podido, con sus propios medios y en terrenos no aptos para la construcción sus hogares para poder establecer su propia residencia ahorrando de unos sueldos escasos, pidiendo prestamos abusivos ya que son gravados con unos intereses que rayan la usura (auténticos atracos a mano armada) y muchos de los solicitantes afrontan con sufrimiento “endrogándose” para toda la vida lo cual es una injusticia debido a la incompetencia y a la falta de voluntad política para resolver y dar respuesta a la gran demanda existente en materia de viviendas.
Primero fue el estado y ahora el Gobierno de Canarias con el pasotismo de los ayuntamientos los que siguen sin resolver este acuciante problema a pesar de los planes, que no planos, de construcción de casas sociales.
Han pasado muchos planes de viviendas, en papeles, que son anunciados a bombo y platillo pero estos o no se realizan o no se cubren las necesidades de vivienda que padece la población canaria.
En cuanto a las viviendas que actualmente no disponen de la autorización necesaria para su edificación, y que en canarias son miles y que se han construido ilegalmente por la incompetencia de la administración para resolver la falta de las mismas, dicha administración autonómica publicó el decreto 197 de 11 de enero de 1992 por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por la que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutorié dad de las órdenes de demolición y cuyo preámbulo contempla:
“La existencia de un gran número de edificaciones en el territorio de la comunidad autónoma de Canarias que contravienen la ordenación urbanística vigente y los efectos de índole socioeconómicos que derivarían de aplicar las precedentes medidas de restablecimiento de la realidad física ilícitamente, requiere el estudio de las posibles alternativas que legal o reglamentariamente puedan darse a la situación creada.
El censo de tales edificaciones que hayan sido erigidas con anterioridad a la entrada en vigor del código penal, constituye un instrumento de análisis necesario para estudiar, con cierto rigor, la entidad y casuística de la problemática planteada, además de permitir ceñir la misma hasta un determinado hilo temporal.
La elección de límite temporal estableció en el presente decreto obedece, a que por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la protección del territorio es también competencia de la jurisdicción penal al haberse tipificado como delito determinadas agresiones al mismo.
El adecuado equilibrio entre la demanda social y la necesaria protección y ordenación del suelo ha de plantarse al tiempo de la formulación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística. Asimismo, el art. 126.5 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, prevé un mecanismo para atender las imprevisiones del planeamiento como podrían ser los desfases entre él mismo y la demanda social existente.
Por ello, procede analizar si el planeamiento urbanístico vigente pondera adecuadamente la demanda social existente y previsible con la necesaria protección y adecuada ordenación del territorio, pues con el equilibrio de ambos intereses podría resolverse, utilizando mecanismos que ofrece la vigente legislación, parte de la problemática planteada”.
Los ciudadanos de Canarias que habían construido sus casas sin estar amparadas por licencia, hicieron caso a este decreto y a la intención de la consejería, pero lo cierto es que el
hecho de estar censadas no significaba ni mucho menos que ya estarían legalizadas, esto es otro procedimiento, y lamentablemente el citado decreto no sirvió para casi nada, es decir solo
sirvió para que las viviendas que estaban precintadas, que incluso tenían órdenes de demolición, escaparan de la misma por lo menos por una temporada.
Son los ayuntamientos los que modificando los planeamiento urbanístico pueden hacer que las mencionadas casas, se encuentren en una situación de posible legalidad, ya que estarían dentro de la zona en que se puede construir, aquellas otras casas que una vez modificado el planeamiento nombrado anteriormente tienen verdaderas dificultades para evitar que sean demolidas, así como las construidas en el seno de los parques protegidos etc.
De todo lo anterior, extraemos las siguientes:
CONCLUSIONES
1º Los ayuntamientos deberían elaborar sus propios planes de construcción de viviendas conjuntamente con los demandantes y elaborar estas en plan cooperativa.
2º Se debe elaborar unas bases para la concesión de las viviendas que protejan y prior icen la consecución en el demandante de origen nativo.
3º Se debe prohibir, tajantemente, que el demandante venda la vivienda de protección oficial a terceras personas y además investigar si a la persona que se le concede no tiene otra vivienda o medio económico holgado.
4º Los ayuntamientos deberán proporcionar suelo urbanizable a la Consejería de obras, viviendas y agua para que esta construya las viviendas necesarias que den respuesta a las solicitudes de los ciudadanos de Canarias.
5º Las viviendas que se construyan deberían tener una calidad suficiente y con la superficie necesaria teniendo muy en cuenta el número de componentes familiares.
6º El acceso a la propiedad de las mencionadas viviendas será de forma escalonada, atendiendo a la economía de cada familia así como el alquiler de aquellas para lo que se deberá llevar al efecto un minucioso estudio socioeconómico de cada unidad familiar. Hay quien tiene coche mercedes, negocios, vive a todo tren y con todo tipo de lujos y solicitan viviendas de protección oficial.
7º Se deberá facilitar los terrenos y ayudas económicas necesarias para que los vecinos que lo deseen puedan construir sus propias viviendas de autoconstrucción pero para ello se tiene que dar facilidades porque los requisitos actuales exigen, son ridículos porque las personas realmente necesitadas no se ajustarán jamás a estos requisitos.
8º Los ayuntamientos deberán modificar sus planeamientos urbanísticos para acoger el mayor número de casas que se encuentran fuera de la ordenación estén censadas o no.
9º Las viviendas que presentan dificultades para su legalización, deberán de ser objeto de un trato especial y negociado con sus propietarios.
10º Para la conservación de la denominada vivienda rural, la administración otorgará subvenciones para mantener el hábitat con las características propias de la zona donde estén edificadas.
11º Las viviendas sociales deberán estar construidas en lugares que no formen ghetos ya que ello comportaría aislamiento, marginación con los problemas que ello supone. Estarán dotadas de todos los servicios e infraestructuras necesarias: Escuelas, centros sociales, tiendas, plazas, zonas deportivas, bibliotecas, etc.
12º Los solicitantes de las viviendas deberán contar obligatoriamente con la nacionalidad española.
13º El coste de las viviendas debe bajar de forma obligatoria un mínimo del setenta por ciento así como el coste del material para la realización de las mismas.
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