jueves, 25 de mayo de 2017

El Gobierno de Canarias decreta 'la inmediata clausura de la desaladora' de Montaña Roja


El Gobierno de Canarias decreta 'la inmediata clausura de la desaladora' de Montaña Roja

25/05/2017   


Sanciona a la entidad mercantil con una multa de 300.000 € por infracción administrativa muy grave por actuar sin título administrativo, sin licencia para producir y vender agua


  • También destaca que “se desestiman las alegaciones realizadas por la entidad Club Lanzarote SA con base en la fundamentación jurídica indicada en los antecedente de hecho del decreto”
El Gobierno de Canarias decretó el 22 de mayo 'la inmediata clausura de la desaladora' de la entidad mercantil Club Lanzarote SA, las instalaciones sitas en la parcela número 43 de la Urbanización Montaña Roja, en las que cuenta con una planta desaladora por infracción muy grave.

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés afirma que "el gobierno está muy preocupado por el desabastecimiento que supondría la clausura de la planta, no solo para los 5.000 vecinos de la zona, sino para la decena de hoteles que se nutren de esta planta ilegal y así se refleja en el propio decreto cuando determina que en todo caso debe quedar garantizado el abastecimiento, para cuyos efectos se adoptarán por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote".

Es significativo que este acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno tras el informe de la comisión de secretarios generales técnicos, los cuales emitieron ese informe por unanimidad -los nueve secretarios técnicos generales del Gobierno de Canarias-, todos ellos letrados de la Administración canaria.

También destaca que “se desestiman las alegaciones realizadas por la entidad Club Lanzarote SA con base en la fundamentación jurídica indicada en los antecedente de hecho del presente decreto” entre otros motivos porque “el suministro de agua potable a los ciudadanos es un servicio público esencial de titularidad municipal”.

Añadir que en los antecedentes del decreto también se especifica que "es jurisprudencia reiterada que el ejercicio de una actividad sin autorización o concesión tiene consecuencia inmediata la clausura". Así como " la apertura clandestina de establecimientos comerciales e industriales o el ejercicio sin la necesaria licencia de actividades obligan a adoptar de plano y con efectividad inmediata, la medida cautelar de suspender la continuación de las obras, clausurar el establecimiento o paralizar la actividad ... para el superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos".

El decreto también resuelve "los hechos constitutivos de infracción muy grave consistentes en la producción de agua para el autoconsumo y en la venta de agua a terceros sin título habilitantes para ello generando un perjuicio al dominio público hidráulico".

Dentro de las resoluciones añadir que "sanciona a la entidad mercantil con una multa de 300.000 € como responsable de la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 7 del Decreto 276/1993, Reglamento sancionador en materia de aguas, en relación con los artículos 6.1 y 4. 8 (carecer de título administrativo, licencia)".


Además “declara como medida de restablecimiento de la legalidad la restitución del beneficio ilícitamente obtenido, cuya cuantía se liquidará en un procedimiento complementario, una vez se haya concluido el presente procedimiento sancionador”.

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