viernes, 5 de mayo de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias archiva el litigio por la Cueva de los Verdes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias archiva el litigio por la Cueva de los Verdes

04/05/2017   

Pedro San Ginés valora positivamente el fallo del TSJC 'que hace prevalecer el acuerdo extrajudicial por el que ambas partes ponían fin al litigio, al suscribir un convenio muy beneficioso para los intereses de los vecinos del municipio de Haría'


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido fallo por el que declara terminado, y procedido a su archivo sin costas, el recurso de apelación 146/2015 interpuesto por el Cabildo de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, con fecha 10 de febrero, que obligaba al Cabildo a restituir la posesión de la Cueva de los Verdes al Ayuntamieno de Haría.

El TSJC recoge en la citada sentencia que Cabido de Lanzarote y Ayuntamiento de Haría informaron en sendos escritos dirigidos al Tribunal del "acuerdo transaccional" alcanzado por ambas partes, y al que luego se adhirió la EPEL-CACT, solicitando que se pusiera fin al procedimiento abierto; y considera que dicho acuerdo es "incompatible" y "deja sin efecto" la interposición del recurso de apelación, "lo que supone la terminación de este recurso".

El presidente de la primera Corporación insular, Pedro San Ginés, valora positivamente el contenido del fallo emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC "ya que hace prevalecer el acuerdo extrajudicial, avalado por los plenos de las dos Corporaciones, por el que ambas partes ponían fin al litigio sostenido por la Cueva de los Verdes, al suscribir un convenio muy beneficioso para los intereses del municipio de Haría".

Por otra parte, San Ginés niega que "esta sentencia obligue al Cabildo a pagar indemnización alguna a Ayuntamiento de Haría, tal como algunos han interpretado tendenciosa y engañosamente, y sin ningún rigor, como tampoco lo ha establecido ninguna otra sentencia en el pasado". 


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