El Juzgado decreta el cese cautelar del uso de aguas reutilizadas en Montaña Roja
No dispone de autorización para la reutilización y al pozo al que se está vertiendo las aguas no está autorizado
- "La consecuencia jurídica de la falta de licencia no puede ser otra que la clausura de la actividad"
- "No cumple con los parámetros de calidad mínimos establecidos en la norma general y es de por sí un riesgo para la salud y el medio ambiente
Lanzarote, 14 de junio de 2017
El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Arrecife decretó el 12 de junio de 2017 “el cese cautelar de la actividad consistente en el uso de agua reutilizada del Club Lanzarote SA”, (Urbanización Montaña Roja). En el razonamiento jurídico se indica que “Club Lanzarote no dispone de autorización para la reutilización y que el pozo al que se están vertiendo las aguas no está autorizado”. Además de ser un peligro para la salud y el medio ambiente.
El escrito jurídico recoge de forma explícita que “el ejercicio de una actividad peligrosa, y no cabe duda que el uso de agua reutilizada lo es, sin autorización o concesión preceptiva, implica de forma automática el cese de la actividad ejercitada. La consecuencia jurídica de la falta de licencia no puede ser otra que la clausura de la actividad”.
De forma clara el auto desglosa que “nos encontramos ante:
a) un acto contaminante, acreditado;
b) la infracción de normas extrapenales medioambientales:
c) la creación de una situación de peligro para el bien jurídico protegido pues ni siquiera es necesario acreditar resultados lesivos concretos
d) una actuación consciente”.
En su momento “el Consejo Insular de Aguas solicita como medida cautelar el cese o clausura de la actividad de reutilización de las aguas depuradas, dado que se está realizando un actividad peligrosa como es la reutilización de agua depurada, actividad, además clandestina pues la misma se realiza sin título administrativo y sin garantizar la calidad mínima prevista en el Real Decreto 1620/2007 y dado el riesgo que genera dicha actividad, se pueden causar daños a las personas, a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas”.
Indicar que “se utiliza agua depurada reutilizada para el riego e, igualmente, el resto se echa en un pozo filtrante, sin autorización del Consejo Insular de Agua”.
“De las muestras tomadas y analizadas por el laboratorio LAQUALAB y que se aportan a la denuncia y a su ampliación, se desprende que los resultados superan los límites máximos admisibles previstos”. “el simple hecho de que al agua utilizada para el riesgo no cumpla con los parámetros de calidad mínimos establecidos en la norma general es de por sí un riesgo para la salud y el medio ambiente”.
Estas muestras se tomaron “acompañados por los responsables técnicos de Club Lanzarote a los que, siempre se les ofreció muestra para su contraanálisis, muestra que rechazó”. También refleja el Juzgado que “frente a la alegación realizada por Club Lanzarote en su escrito de 9 de mayo de 2017 en la que se indica que el agua reutilizada no la destina a riego, cabe indicar que dicha afirmación choca con la declaración realizada por el propio técnico de Club Lanzarote”.
También es importante destacar que “si tal y como dice Club Lanzarote, no realiza ninguna actividad consistente en el uso para riego de agua reutilizada ningún problema tendrá ni le causará el cese de una actividad que dicen, ahora, que no desarrollan, máxime, además, cuando no cuentan autorización para ello”.
Se recuerda que la entidad Club Lanzarote recibió en su día autorización solo para depurar aguas, y no para la reutilización, dos actividades claramente diferenciables. Asimismo, que la entidad tuvo una autorización que “hoy en día está caducada, pues se concedió por un plazo de quince años, tal y como consta en la autorización, con validez desde febrero de 2001, por lo que su vigencia ha expirado sobradamente”.
En el auto se extracta que “consideramos el hecho de que se esté realizando una actividad peligrosa, como es la reutilización de agua depurada, actividad, además, que se realiza sin titulo administrativo y sin garantizar la calidad mínima prevista en el Real Decreto 1620/2007 y, dado el riesgo que genera dicha actividad, que puede causar daño a las personas, a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, con el fin de evitar y poner fin a los posibles riesgos es necesario adoptar como medida cautelar el cese de dicha actividad, en concreto, se debe cesar en el uso del agua reutilizada para el riego de jardines y zonas verdes”.
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